Responsabilidades de la Contraloría General del Estado

Las responsabilidades que establece la Contraloría General del Estado alcanzan a todos los servidores públicos y, en algunos casos, también a representantes de empresas privadas con participación estatal. Estas pueden derivar tanto de acciones como de omisiones, incluso cuando exista culpa leve, generando consecuencias administrativas o civiles.

Si Usted es un servidor público, ya sea una máxima autoridad, un dignatario de elección popular o un funcionario directivo, incluso si Usted es un directivo, empleado, trabajador o representante de empresas de derecho privado con participación estatal, la siguiente información es de su interés.

Responsabilidades administrativas culposas

¿Qué es una responsabilidad administrativa culposa?

Es la que se establece por el incumplimiento de la ley y/o el incumplimiento de las atribuciones y obligaciones que les competen a los servidores por razón de su cargo. 

Por ejemplo, si un funcionario público, en el ejercicio de su trabajo, comete un error porque no ha puesto atención en lo que dice una ley o reglamento vigente, aunque no lo haya hecho con mala intención, pero ha incumplido una norma. Esto es lo que se llama responsabilidad administrativa culposa. 

Este tipo de responsabilidad recae sobre los funcionarios que directamente cometen la falta, y también sobre aquellos que, teniendo la obligación de vigilar o supervisar, no lo hacen adecuadamente. Es decir, si un jefe de área no controla adecuadamente a su equipo, puede ser igualmente sancionado. 

Las sanciones son multas que van de una a veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador. 

En el siguiente apartado le explicamos por qué además de estas multas, la Contraloría General del Estado puede considerar que usted ha causado un perjuicio económico al Estado y le puede exigir que restituya el monto por ese perjuicio. Todo esto pudiendo además ser destituido del cargo.

Responsabilidades civiles culposas

¿Qué es una responsabilidad administrativa culposa?

La responsabilidad civil culposa nace cuando un servidor público causa un perjuicio económico al Estado o a sus instituciones, por el cometimiento de un acto o por una omisión, sin la intención ni con el propósito de causar un daño. En estos casos, el servidor público adopta decisiones con impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia, sin tomar aquellas cautelas necesarias para evitar resultados perjudiciales a los recursos públicos.

La responsabilidad civil culposa genera una obligación de indemnizar el perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado. Este perjuicio se establece mediante una glosa y, en los casos que se ha realizado un pago sin fundamento legal o contractual o sin que el contratista hubiere entregado el bien, realizado la obra, o prestado el servicio, o la hubiere cumplido solo parcialmente, el perjuicio se determina a través de una orden de reintegro.

Acciones ante la predeterminación y determinación de responsabilidades

¿Qué puedo hacer para defenderme?

El pago de indemnización por los supuestos perjuicios causados al Estado o de las multas en el caso de inobservancia de la normativa, se pueden confirmar y hacer efectivas solo después de un procedimiento en el que a Usted se le permita defenderse y aportar pruebas de descargo.

Estos procedimientos incluyen la presentación de recursos ante la propia Contraloría o demandas ante los jueces competentes. 

Las sanciones no son automáticas, ni se imponen por el simple hecho de que algo salió mal. Para determinar una responsabilidad e imponer sanciones, la Contraloría General del Estado debe acreditar que el hecho observado ocurrió por culpa y/o falta de diligencia del servidor público y no por una causa justificada o un error inevitable. 

En el caso de multas por inobservancia de las disposiciones legales, su defensa jurídica se centrará en demostrar que su aplicación de la ley fue adecuada y que no actuó con intención o por negligencia. Elementos necesarios para imponer la sanción. 

En el caso de una glosa, el trabajo del abogado especializado en defensa ante organismos de control es demostrar que no hubo un perjuicio real para el Estado y que, en caso de haberlo, Usted actuó con la diligencia debida, aunque el resultado final no fuera el esperado por causas ajenas a su actividad. De esta manera se podría evitar la imposición de sanciones que afecten a su patrimonio. 

En el caso de una orden de reintegro, el abogado deberá demostrar que no se produjo un pago indebido mediante la presentación de pruebas y la exposición de análisis que acrediten que hubo un fundamento legal o una obligación contractual para realizar el pago. 

Estos son solo los mecanismos primarios de defensa. En la práctica se analizan todos los elementos vinculados al caso que permitan ofrecer una defensa eficaz.

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